APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 666/2023 EN LOS CENTROS DE EXPERIMENTACIÓN
20 marzo 2026
El Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, no es una norma exclusiva para la experimentación, sino que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios en España.
Sin embargo, tiene un impacto directo y muy específico en los centros de experimentación, ya que estos utilizan fármacos para sedación, anestesia, analgesia o tratamientos en los animales de laboratorio.
Los puntos clave sobre cómo afecta esta normativa a los centros de investigación, son
1. Botiquín en Centros de Experimentación
El RD establece requisitos estrictos para la tenencia de medicamentos en los centros. Los veterinarios responsables de estos centros deben gestionar un botiquín veterinario y son los responsables de la custodia de los fármacos.
- Se permite la adquisición de medicamentos para su uso exclusivo dentro del centro.
- Los medicamentos deben estar bajo llave y registrados debidamente.
2. Prescripción y Receta Electrónica
Una de las grandes novedades es la obligatoriedad de la prescripción veterinaria para casi todos los medicamentos.
- En experimentación, el veterinario debe emitir recetas para los tratamientos, incluso si el medicamento se administra dentro de las instalaciones.
- Se fomenta el uso de sistemas electrónicos para el control de estas prescripciones, facilitando la trazabilidad desde la compra hasta la administración al animal.
3. Uso Excepcional (Cascada)
En investigación es común tratar especies para las que no siempre existen medicamentos específicos autorizados. El RD 666/2023 regula el uso excepcional por vacío terapéutico:
- Permite usar medicamentos autorizados para otras especies o incluso medicamentos de uso humano, siempre bajo criterio veterinario y siguiendo un orden de prioridad establecido.
4. Notificación de Antibióticos (PRESVET)
El decreto refuerza la lucha contra las resistencias antimicrobianas. Los centros de experimentación deben cumplir con la normativa de comunicación de datos de prescripción de antibióticos a la base de datos nacional (PRESVET), asegurando que el consumo de antimicrobianos esté monitorizado.
5. Registro de Tratamientos
El centro debe mantener un Libro de Registro de Tratamientos (o sistema equivalente digital) donde conste:
- Fecha de administración.
- Identificación del animal o lote.
- Medicamento utilizado y dosis.
- Tiempo de espera (si aplica, aunque en experimentación suele ser menos relevante a menos que el animal entre en la cadena alimentaria, lo cual es raro).
¿Diferencia con la Ley de Bienestar Animal (7/2023)?
Es importante no confundir este Real Decreto con la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Esta última excluye explícitamente a los animales de experimentación de su ámbito de aplicación, ya que estos se rigen por su propia normativa específica (principalmente el RD 53/2013).

